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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 59 BIS Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 59 BIS.

La Fuerza Aérea tiene a su cargo las siguientes acciones:

I.La defensa del espacio aéreo nacional;

II.Conducir operaciones de inteligencia aérea;

III.Establecer las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo nacional controlando las operaciones aéreas en dicha zona, así como las zonas de identificación de defensa aérea;

IV.Realizar operaciones de búsqueda y salvamento aéreo para salvaguardar la vida de las personas en el territorio nacional, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y

V.Ejercer sus atribuciones en materia de seguridad en el espacio aéreo, en coordinación con las autoridades que correspondan.

Federal de México Artículo 59 BIS Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 1 ...58 59 59 BIS 60 61 ...208

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